Código de Justicia Militar Artículo 76 Ter
Código de Justicia Militar
Artículo 76 Ter.
El Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:I.Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;
II.Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;
III.Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;
IV.Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen los Directores de las Prisiones, la Dirección y los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan al sentenciado durante la ejecución de las mismas;
V.Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:
a) La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a los sentenciados o de aquellos que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas.
b) La libertad preparatoria y la reducción de la pena;
VI.Decretar como medida de seguridad, a petición del Director de la prisión, el externamiento y la custodia del sentenciado, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar;
VII.Ordenar el traslado de sentenciados a los diversos Centros Penitenciarios;
VIII.Rehabilitar los derechos de los sentenciados, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalado en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia;
IX.Entregar al sentenciado su constancia de libertad definitiva;
X.Informar a las autoridades correspondientes, cuando los sentenciados cumplan sus sentencias, y
XI.Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen.
Artículo 76 Ter CJM
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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